Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 533 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Ninguna acción puede ejercitarse sino por aquél a quien compete, salvas las excepciones siguientes:

I.- En los casos de cesión de acciones, con arreglo a las prescripciones del Código Civil.

II.- En los de ausencia, de mandato y de gestión de negocios.

III.- En el caso en que los acreedores, haciendo uso del derecho que les concede el artículo 2547 del Código Civil, aceptan la herencia que corresponde a su deudor.

IV.- Siempre que por incapacidad natural o legal o por razón de potestad patria o marital, represente alguno de los derechos de otro.

V.- En los demás casos en que la ley concede expresamente a un tercero la facultad de deducir en juicio las acciones que competen a otra persona.

115 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D.O. 28 - Enero-2010 Oficialía Mayor Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 533 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán?

Ninguna acción puede ejercitarse sino por aquél a quien compete, salvas las excepciones siguientes: I.- En los casos de cesión de acciones, con arreglo a las prescripciones del Código Civil. II.- En los de ausencia, de…

¿Está vigente el artículo 533?

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