Artículo 54 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Por virtud de la declaración de caducidad de la instancia, se pierden los derechos procesales adquiridos en ésta. Si es en la segunda, se sobreseerá en el expediente relativo y se devolverán al Juzgado que corresponda, los autos o el testimonio en su caso sin revisar la resolución recurrida. Si es en la primera instancia, se sobreseerá en el juicio o diligencias, y se mandarán archivar.
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