Artículo 540 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las excepciones son las defensas que puede emplear el demandado para destruir la acción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.