Artículo 543 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La acumulación de autos por litispendencia se substanciará en la forma y términos que establece el Capítulo II, Título Décimo, Libro Primero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.