Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 547 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si entre los elementos de prueba que deben ofrecerse con la demanda, hubiere documentos que el actor no tuviere a su disposición, designará el archivo o lugar en que se encuentren los originales, para que a su costa se mande expedir copia de ellos, en la forma que prevenga la ley. Se entiende que el actor tiene a su disposición los documentos, siempre que legalmente pueda pedir copia autorizada de los originales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 547 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán?

Si entre los elementos de prueba que deben ofrecerse con la demanda, hubiere documentos que el actor no tuviere a su disposición, designará el archivo o lugar en que se encuentren los originales, para que a su costa se…

¿Está vigente el artículo 547?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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