Artículo 550 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si la demanda fuere obscura o irregular, el Juez debe prevenir al actor que la aclare, corrija o complete de acuerdo con los artículos anteriores, señalando en concreto sus defectos; cumplida esta prevención se dará curso a la demanda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.