Artículo 561 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Fenecido el término probatorio, continuará su curso el procedimiento, en la forma establecida en los artículos 335, 336 y 337.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.