Artículo 569 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los beneficios de los plazos que este capítulo concede a los arrendatarios, no son renunciables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.