Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 571 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si la demanda de arrendamiento se funda en la fracción II del artículo 563, el Juez oirá al demandado previo traslado que le dé por tres días.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 571 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán?

Si la demanda de arrendamiento se funda en la fracción II del artículo 563, el Juez oirá al demandado previo traslado que le dé por tres días.

¿Está vigente el artículo 571?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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