Artículo 591 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El demandado podrá alegar todas las excepciones que tuviere probándolas por los medios que establece el artículo 173; pero las de pago del capital o réditos en su caso, las de compensación, reconvención y novación se justificarán precisamente por confesión judicial o con prueba documental.
127 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D.O. 28 - Enero-2010 Oficialía Mayor Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.