Artículo 603 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el título ejecutivo contenga la obligación de entregar cosas que, sin ser dinero, se cuentan por número, peso o medida, se observarán las reglas siguientes:
I.- Si no aparece designada la calidad de la cosa y existieren de varias clases en poder del deudor se embargarán las de mediana calidad.
II.- Si hubiere sólo calidades diferentes a la estipulada, se embargarán, si así lo pidiere el actor, sin perjuicio de que en la sentencia que se dicte en el juicio, se hagan los abonos recíprocos correspondientes.
III.- Si no hubiere en poder del deudor la cosa que deba entregarse, se despachará ejecución por la cantidad de dinero que señale el actor, debiendo prudentemente moderarla el Juez de acuerdo con los precios corrientes de plaza, sin perjuicio de los que señale por daños y perjuicios, moderables también.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.