Artículo 605 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si la cosa especificada se halla en poder de un tercero, la acción 131 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D.O. 28 - Enero-2010 Oficialía Mayor Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima ejecutiva sólo podrá ejercitarse contra éste, en los casos siguientes:
I.- Cuando la acción sea real.
II.- Cuando se haya declarado judicialmente que la enajenación por la que adquirió un tercero, está en los casos de los artículos 1317 y 1320 del Código Civil, y en los demás en que expresamente establezca esa responsabilidad el mismo Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.