Artículo 61 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los Jueces, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear cualesquiera de los siguientes medios de apremio:
I.- La multa de hasta 20 veces el salario mínimo vigente en la ciudad de Mérida.
II.- El auxilio de la fuerza pública.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.