Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 619 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Lo dispuesto en las fracciones XI y XII del artículo anterior, no comprende el caso de que se trate de deudas alimenticias o de responsabilidad proveniente de delito.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 619 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán?

Lo dispuesto en las fracciones XI y XII del artículo anterior, no comprende el caso de que se trate de deudas alimenticias o de responsabilidad proveniente de delito.

¿Está vigente el artículo 619?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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