Artículo 623 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si la sentencia declarase que no procede el juicio ejecutivo, reservará el actor sus derechos para que los ejerza en la vía que corresponda y lo condenará al pago de las costas, daños y perjuicios.
136 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D.O. 28 - Enero-2010 Oficialía Mayor Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima CAPITULO V Del juicio verbal
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.