Artículo 629 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La orden se entregará al demandado en los términos prevenidos en el Capítulo III, Título Primero del Libro Primero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.