Artículo 657 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El vencido en cualquier interdicto puede hacer uso después, del juicio de posesión o del de propiedad, salvo lo dispuesto en el artículo 674.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.