Artículo 66 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las costas serán reguladas por la parte a cuyo favor se hubieren 23 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D.O. 28 - Enero-2010 Oficialía Mayor Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima decretado.
De la regulación se dará vista por tres días a la parte condenada.
Si en el término referido expresare no estar conforme o no expusiere nada, el Juez dictará resolución ajustándose a arancel.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.