Artículo 662 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se llama precario, para los efectos del artículo que precede, cualquier título que sin ser traslativo de dominio, sólo confiere la simple tenencia o posesión natural de la cosa en nombre de otro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.