Artículo 68 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Es Juez competente para conocer de una demanda aquel a quien los litigantes se hubieren sometido expresa o tácitamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.