Artículo 682 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si no se apela, queda la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y se procederá desde luego a su cumplimiento, dándose la posesión al reclamante en la forma antes expuesta, si el fallo se ha dictado en este sentido.
SECCION TERCERA Del interdicto de retener la posesión
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.