Artículo 685 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Juez en vista del escrito, dictará auto mandando que se reciba la información luego que se presenten los testigos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.