Artículo 697 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Puede usar del interdicto de recuperar:
I.- Todo el que ha poseído por más de un año en nombre propio o en nombre ajeno.
148 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D.O. 28 - Enero-2010 Oficialía Mayor Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima II.- Todo el que haya poseído por menos de un año, siempre que haya sido despojado por violencia o vías de hecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.