Artículo 699 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El que quiera entablar el interdicto de recuperar, presentará un escrito solicitando que se le restituya en la posesión o tenencia de la cosa o derecho de que haya sido despojado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.