Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 70 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para los efectos del artículo inmediato anterior, se tendrá a los litigantes por expresamente sometidos, cuando en el contrato se haya hecho la designación prescrita en las fracciones I y II del artículo 73.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 70 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán?

Para los efectos del artículo inmediato anterior, se tendrá a los litigantes por expresamente sometidos, cuando en el contrato se haya hecho la designación prescrita en las fracciones I y II del artículo 73.

¿Está vigente el artículo 70?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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