Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 707 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El interdicto de obra nueva puede entablarse:

I.- Cuando alguno se crea perjudicado en sus propiedades con una obra nueva o que se esté construyendo, y tiene por objeto impedir la continuación de ella y obtener en su caso la demolición.

II.- Cuando se ejecuta en camino, plaza o sitio públicos, causando algún perjuicio al común o a un edificio contiguo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 707 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán?

El interdicto de obra nueva puede entablarse: I.- Cuando alguno se crea perjudicado en sus propiedades con una obra nueva o que se esté construyendo, y tiene por objeto impedir la continuación de ella y obtener en su…

¿Está vigente el artículo 707?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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