Artículo 711 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En vista de los documentos o del resultado de la información, el Juez, si cree que hay fundamento para ello, bajo la responsabilidad del quejoso dispondrá que el Actuario se traslade al local donde se esté construyendo la obra nueva y, dando fe de la existencia de ésta y pormenorizando las dimensiones que tenga, notifique la suspensión provisional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.