Artículo 723 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Por necesidad, para los efectos de la fracción II del artículo que precede, se entiende la que a juicio del Juez, no puede dejar de satisfacerse sin quedar privado el denunciante del ejercicio de algún derecho, o sin que se le siga conocido perjuicio en sus intereses.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.