Artículo 726 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el Juez decreta las medidas de seguridad, debe compeler a la ejecución de ellas al dueño, a su administrador o apoderado, y al inquilino, por cuenta de rentas; en defecto de todos éstos deben ejecutarse por cuenta del actor, con reserva de su derecho, para reclamar del dueño de la obra o construcción, los gastos que se ocasionen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.