Artículo 728 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el Juez lo estimare necesario, podrá antes o después de la junta, decretar una inspección ocular, y pasar por sí mismo a practicarla acompañado del Secretario y un perito que nombre al efecto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.