Artículo 73 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Sea cual fuere la naturaleza del juicio, serán preferidos por su orden a cualquier otro Juez:
I.- El del lugar que el deudor haya designado para ser requerido judicialmente de pago.
II.- El del lugar designado en el contrato para el cumplimiento de la obligación.
III.- El del domicilio del deudor; si éste tuviere varios, el que elija el actor.
IV.- Si el deudor no tuviere domicilio fijo, el del lugar en que se celebró el contrato, si la acción fuere personal, o el de la ubicación de la cosa, si la acción fuere real.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.