Artículo 730 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Dentro de los tres días siguientes a la celebración de la junta o a la inspección judicial en su caso, debe el Juez dictar sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.