Artículo 732 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El apeo o deslinde tiene lugar siempre que hay motivo fundado para creer que no son exactos los límites que separan dos fundos, ya porque naturalmente se hayan confundido, ya porque se hayan destruido las señales que los marcaban, ya porque éstas se hayan colocado en un lugar distinto del primitivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.