Artículo 734 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La petición de apeo debe contener:
I.- El nombre y posición de la finca que debe deslindarse.
II.- La parte o partes en que el acto deba ejecutarse.
154 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D.O. 28 - Enero-2010 Oficialía Mayor Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima III.- Los nombres de los colindantes que puedan tener interés en el apeo.
IV.- El sitio donde están y en donde deben colocarse las señales; y si éstas no existen, el lugar donde estuvieron.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.