Artículo 736 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Juez mandará hacer saber la petición a los colindantes para que dentro de tres días presenten los títulos o documentos de su posesión, u ofrezcan la información correspondiente y nombren un perito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.