Artículo 738 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En las informaciones no se admitirán más de tres testigos por cada parte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.