Artículo 740 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si fuere necesario identificar alguno o algunos de los puntos deslindados, el Juez prevendrá a cada parte que presente dos testigos de identidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.