Artículo 742 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Juez dispondrá que se fijen las señales convenientes en los puntos deslindados, las que si la resolución es favorable, quedarán como límites legales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.