Artículo 744 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La diligencia de apeo debe ceñirse a demarcar los límites, reservando toda cuestión sobre posesión o propiedad para que se deduzca en el juicio correspondiente.
CAPITULO VII Del juicio arbitral SECCION PRIMERA De la constitución del compromiso
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.