Artículo 751 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los interesados tienen derecho de nombrar un solo árbitro, o uno o más por cada parte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.