Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 765 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La aceptación se hará dentro de seis días, contados desde el siguiente a aquél en que se haya notificado el nombramiento al último arbitro. El tercero debe aceptar dentro de seis días, contados desde el día siguiente a aquél en que se le haya hecho saber su nombramiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 765 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán?

La aceptación se hará dentro de seis días, contados desde el siguiente a aquél en que se haya notificado el nombramiento al último arbitro. El tercero debe aceptar dentro de seis días, contados desde el día siguiente a…

¿Está vigente el artículo 765?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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