Artículo 776 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el nombramiento debiere ser hecho por ambas partes y las dos se negaren a hacerlo, caducará el compromiso.
SECCI0N SEGUNDA De los que pueden nombrar y ser árbitros
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.