Artículo 779 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los tutores no pueden comprometer los negocios de los menores, ni nombrar los árbitros, sino con aprobación judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.