Artículo 782 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los albaceas necesitan el consentimiento unánime de los herederos, para comprometer en árbitros los negocios de la testamentaría o del intestado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.