Artículo 784 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Arbitros de derecho son aquellos que para la decisión del negocio cuyo conocimiento se les ha sometido, tienen que sujetarse estrictamente a las prescripciones de la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.