Artículo 79 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Es competente para los juicios de concurso de acreedores el Juez del domicilio del deudor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.