Artículo 792 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Al usar de la facultad que les concede la fracción XI del artículo 749, deben pormenorizar el procedimiento. Si en el curso del juicio se ofreciere alguna duda, se sujetarán los árbitros en el punto dudoso, a lo que para él se dispone en el juicio ordinario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.