Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 794 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Deben actuar con Secretario que será abogado y en su falta con testigos de asistencia. Tanto aquél como éstos, serán nombrados por los árbitros si en el compromiso no se dispone otra cosa; pero ni en uno ni en otro caso podrá intervenir persona empleada en algún Juzgado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 794 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán?

Deben actuar con Secretario que será abogado y en su falta con testigos de asistencia. Tanto aquél como éstos, serán nombrados por los árbitros si en el compromiso no se dispone otra cosa; pero ni en uno ni en otro caso…

¿Está vigente el artículo 794?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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