Artículo 796 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Podrán actuar en cualquier día y a toda hora, a no ser que en el compromiso se les imponga el deber de sujetarse estrictamente a la forma de los juicios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.