Artículo 798 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si sólo se señaló término para pronunciar la sentencia, dentro él podrán designar los que crean convenientes para las excepciones, para las pruebas, para las tachas, los alegatos y las sentencias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.