Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 798 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si sólo se señaló término para pronunciar la sentencia, dentro él podrán designar los que crean convenientes para las excepciones, para las pruebas, para las tachas, los alegatos y las sentencias.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 798 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán?

Si sólo se señaló término para pronunciar la sentencia, dentro él podrán designar los que crean convenientes para las excepciones, para las pruebas, para las tachas, los alegatos y las sentencias.

¿Está vigente el artículo 798?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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